Los titulares de empresas monotributistas podrán reconocer servicios
anteriores a su incorporación a ese régimen y a la vigencia de la presente
ley, por un período máximo de cinco años y no mayor al doble del que hayan
cumplido con regularidad sus obligaciones corrientes.
El reconocimiento de servicios previsto en el inciso anterior estará
condicionado a la prueba documental de la actividad amparada en el régimen
del monotributo, y requerirá la cancelación de las obligaciones
devengadas. A tales efectos, podrán ampararse al régimen de facilidades
previsto en el artículo 1° de la presente ley, tomándose como monto
imponible el vigente a la fecha de su solicitud, convertido a unidades
reajustables.