A los efectos del registro de servicios y asignaciones computables
previsto en el literal B) del artículo 86 de la Ley N° 16.713, de 3 de
setiembre de 1995, y en el artículo 13 de la Ley N° 17.963, de 19 de mayo
de 2006, declárase que la cotización efectiva, la cancelación de adeudos o
la aportación regular no comprenden a la prescripción prevista en el
artículo 38 del Código Tributario.