EXTENSION DEL REGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO AL BPS PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS, ASOCIACIONES CIVILES E INSTITUCIONES DEPORTIVAS




Promulgación: 29/12/2013
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 2336

Artículo 5

 Facúltase al Banco de Previsión Social (BPS) a promover ante los órganos
jurisdiccionales competentes la clausura, hasta por un lapso de seis días
hábiles, de los establecimientos de las empresas contribuyentes, cuando se
comprobare que efectuaron subdeclaración de aportes, omitieron declarar
trabajadores o efectuaron cualquier maniobra que haga presumir la
configuración de defraudación.
En caso de que el sujeto pasivo ya hubiese sido sancionado de acuerdo a lo
previsto en el inciso anterior y el plazo que medie desde la última
clausura sea inferior al plazo de prescripción de los tributos, la nueva
clausura podrá extenderse por un período de hasta diez días hábiles.
La clausura deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel
en que la hubiere solicitado el BPS, que quedará habilitado a disponer por
sí la clausura si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término. En
este último caso, si el Juez denegare posteriormente la clausura esta
deberá levantarse de inmediato.
Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere
lugar a la clausura, no tendrán efecto suspensivo.
Para hacer cumplir dicha resolución, el BPS podrá requerir el auxilio de
la fuerza pública.
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