LEY DE EDUCACION POLICIAL Y MILITAR




Promulgación: 07/01/2014
Publicación: 20/01/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 11
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Concepto).- La presente ley regula la educación policial y militar,
reafirmando las definiciones, fines y orientaciones generales de la
educación plasmados en los artículos 1° al 11 de la Ley N° 18.437, de 12
de diciembre de 2008.
En este sentido la educación policial y la educación militar serán:
  1)   En el marco de la educación considerada un derecho humano
       fundamental, el Estado garantizará y promoverá su calidad y
       accesibilidad, facilitando por su intermedio la continuidad
       educativa.
  2)   Un medio para el reconocimiento del goce y el derecho a la
       educación, teniendo como fin el pleno desarrollo físico, psíquico,
       ético y social sin discriminación alguna.
  3)   Un medio para garantizar una vida armónica e integrada, por medio,
       entre otros, del ejercicio responsable de la ciudadanía, la
       laicidad, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos,
       la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.
  4)   Portadores, en todo momento y oportunidad y en todos sus programas
       y acciones educativas, de los derechos humanos consagrados en la
       Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución
       de la República y en el conjunto de los instrumentos
       internacionales ratificados por nuestro país.
Referencias al artículo

JOSÉ MUJICA - OSCAR GÓMEZ - JORGE VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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