(Concepto).- La presente ley regula la educación policial y militar,
reafirmando las definiciones, fines y orientaciones generales de la
educación plasmados en los artículos 1° al 11 de la Ley N° 18.437, de 12
de diciembre de 2008.
En este sentido la educación policial y la educación militar serán:
1) En el marco de la educación considerada un derecho humano
fundamental, el Estado garantizará y promoverá su calidad y
accesibilidad, facilitando por su intermedio la continuidad
educativa.
2) Un medio para el reconocimiento del goce y el derecho a la
educación, teniendo como fin el pleno desarrollo físico, psíquico,
ético y social sin discriminación alguna.
3) Un medio para garantizar una vida armónica e integrada, por medio,
entre otros, del ejercicio responsable de la ciudadanía, la
laicidad, la tolerancia, la plena vigencia de los derechos humanos,
la paz y la comprensión entre los pueblos y las naciones.
4) Portadores, en todo momento y oportunidad y en todos sus programas
y acciones educativas, de los derechos humanos consagrados en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Constitución
de la República y en el conjunto de los instrumentos
internacionales ratificados por nuestro país.