(De la movilidad y equivalencia educativa horizontal).- Los conocimientos
y créditos adquiridos fuera del Sistema de Educación Policial, en
cualquiera de los niveles educativos, a nivel nacional o internacional,
serán reconocidos o revalidados por el Sistema de Educación Policial,
conforme con las disposiciones del Ministerio de Educación y Cultura, de
forma de permitir la movilidad horizontal de los educandos, de acuerdo con
lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de
2008.