(Principios específicos de la educación policial y militar).- La
educación policial y militar constituyen dos sistemas independientes. De
forma complementaria a los principios de la educación pública, cada
sistema establecerá los principios que orienten su organización y
funcionamiento, acorde a los fines que se establezcan en esta ley.
La educación policial y militar se regirán por los principios establecidos
en los artículos 15 a 19 de la Ley N° 18.437, de 12 de diciembre de 2008.
Las carreras de los Sistemas de Educación Policial y Militar que otorgan
títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado, deberán ser
reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura o el organismo que la
ley determine en su momento.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 221/018 de 16/07/2018.