APROBACION DEL PROTOCOLO DE 1997 AL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACION POR LOS BUQUES DE 1973




Promulgación: 11/04/2014
Publicación: 12/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 493

Artículo 2

 La aplicación y contralor del Protocolo y su reglamentación dentro de la
jurisdicción de la República será de competencia de la Autoridad Marítima
Nacional, a través de la Armada Nacional y de la Prefectura Nacional
Naval, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la materia.
La Autoridad Marítima Nacional, a través de la Armada Nacional y de la
Prefectura Nacional Naval y del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente por intermedio de la Dirección Nacional de
Medio Ambiente, elaborarán y aprobarán en forma coordinada las normas
necesarias para la definición de aquellos aspectos técnicos de relevancia
para la aplicación del Anexo del Protocolo, que no se encontraran
expresamente previstos en el mismo.
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