APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 En cada país con el que la República mantenga o tenga conveniencia en
fomentar relaciones consulares, se establecerán tantas Oficinas Consulares
como sean necesarias y con las categorías que se estimen más adecuadas a
juicio del Poder Ejecutivo.

Asimismo podrán establecerse Consulados Generales en las regiones o
divisiones políticas, que por su dimensión, situación geográfica,
importancia de la colonia de nacionales uruguayos o significación
comercial requieran una Oficina de esa categoría.
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