En cada país con el que la República mantenga o tenga conveniencia en
fomentar relaciones consulares, se establecerán tantas Oficinas Consulares
como sean necesarias y con las categorías que se estimen más adecuadas a
juicio del Poder Ejecutivo.
Asimismo podrán establecerse Consulados Generales en las regiones o
divisiones políticas, que por su dimensión, situación geográfica,
importancia de la colonia de nacionales uruguayos o significación
comercial requieran una Oficina de esa categoría.