APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 En todo distrito consular que esté a cargo de un Cónsul de carrera o de
un Cónsul honorario, podrán ser designados uno o más Vicecónsules, que
tendrán en todos los casos el carácter de funcionarios consulares
honorarios.

Los Vicecónsules solo estarán en el ejercicio activo cuando por cualquier
circunstancia deban remplazar al funcionario titular de quien dependan.
Por tanto, les está prohibido poner escudo y otros distintivos en el local
donde funcione la Oficina Consular, a menos que, por residir en
localidades distintas de la residencia habitual del Cónsul, aunque
perteneciente al mismo distrito, ejerzan permanentemente sus funciones con
autorización del Cónsul respectivo.
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