A partir de la promulgación de la presente ley, los funcionarios
consulares honorarios cesarán en el ejercicio de sus funciones al cumplir
80 años de edad.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios
consulares honorarios podrán en todo tiempo, a juicio del Poder Ejecutivo,
por razones fundadas, ser cesados, sustituidos o prorrogados.