APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 16

 Los funcionarios consulares honorarios percibirán para sí la mitad de los
derechos ordinarios que recauden hasta un máximo establecido por el Poder
Ejecutivo.

Los funcionarios consulares honorarios retendrán para sí el 50% (cincuenta
por ciento) de los derechos extraordinarios.

Los funcionarios consulares de carrera retendrán para sí el 25%
(veinticinco por ciento) de los derechos extraordinarios.

El porcentaje restante se acumulará a lo recaudado por concepto de Rentas
Consulares. El máximo que podrán retener los funcionarios consulares por
este concepto queda fijado en quinientos pesos consulares mensuales; lo
que excediere de este límite, será acumulado a las Rentas Consulares.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los funcionarios consulares
podrán exonerar el cobro de los derechos extraordinarios cuando, a su
juicio, las circunstancias así lo ameriten.
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