Los Cónsules y Vicecónsules podrán ser suspendidos en sus respectivos
cargos por el Cónsul General, dando cuenta inmediatamente de dicha
suspensión al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las causas que
dieron lugar a la misma. La mencionada Secretaría de Estado resolverá si
hay o no motivo para dicha suspensión.
El Cónsul General comunicará a la vez, en la misma forma al Jefe de Misión
en el país de su residencia, las suspensiones que ordenase y las causas
que las hubieran motivado.