APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 20

 Los Cónsules y Vicecónsules podrán ser suspendidos en sus respectivos
cargos por el Cónsul General, dando cuenta inmediatamente de dicha
suspensión al Ministerio de Relaciones Exteriores sobre las causas que
dieron lugar a la misma. La mencionada Secretaría de Estado resolverá si
hay o no motivo para dicha suspensión.

El Cónsul General comunicará a la vez, en la misma forma al Jefe de Misión
en el país de su residencia, las suspensiones que ordenase y las causas
que las hubieran motivado.
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