Los funcionarios consulares de carrera no podrán aceptar empleo o
funciones de gobierno extranjero, en el país de su residencia o en otros,
a excepción de lo dispuesto por el artículo 18 de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, en cuyo caso deberá
contar asimismo con la autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se deberá tener presente
la normativa vigente en materia de cooperación consular.