APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 26

 Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular, al
asumir funciones, recibirán, bajo inventario firmado por duplicado, el
archivo y demás existencias del funcionario que estuviera a cargo a esa
fecha, uno de cuyos ejemplares remitirán al Ministerio de Relaciones
Exteriores.

Igual formalidad llevarán los Cónsules y Vicecónsules pero por triplicado,
a fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado
General o Sección Consular, según corresponda.
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