Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados de Sección Consular, al
asumir funciones, recibirán, bajo inventario firmado por duplicado, el
archivo y demás existencias del funcionario que estuviera a cargo a esa
fecha, uno de cuyos ejemplares remitirán al Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Igual formalidad llevarán los Cónsules y Vicecónsules pero por triplicado,
a fin de enviar la segunda copia al Ministerio y la tercera al Consulado
General o Sección Consular, según corresponda.