Los funcionarios consulares percibirán los derechos consulares por las
actuaciones que practiquen con arreglo al arancel fijado por ley y en la
forma que disponga el Poder Ejecutivo, excepto aquellas expresamente
exoneradas por ley o por tratado.
Intervendrán y expedirán gratis todo certificado o cualquier documento de
migrantes y ciudadanos de la República que acrediten estar en la
imposibilidad de abonar los emolumentos correspondientes, de conformidad a
las disposiciones vigentes, haciéndolo constar en la intervención y sobre
el registro respectivo.