APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 27

 Los funcionarios consulares percibirán los derechos consulares por las
actuaciones que practiquen con arreglo al arancel fijado por ley y en la
forma que disponga el Poder Ejecutivo, excepto aquellas expresamente
exoneradas por ley o por tratado.

Intervendrán y expedirán gratis todo certificado o cualquier documento de
migrantes y ciudadanos de la República que acrediten estar en la
imposibilidad de abonar los emolumentos correspondientes, de conformidad a
las disposiciones vigentes, haciéndolo constar en la intervención y sobre
el registro respectivo.
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