APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 30

 Los Jefes de Misión realizarán la inspección de los Consulados Generales
bajo su superintendencia. Los Cónsules Generales y los Jefes o Encargados
de Sección Consular son inspectores de los Consulados que están bajo su
dependencia; deben efectuar las inspecciones cada dos años o cuando la
Administración se lo ordene, informando al Ministerio de Relaciones
Exteriores acerca del estado y funcionamiento de las Oficinas Consulares.

En caso que la partida respectiva no pueda cubrir los costos que por ese
concepto se originen, solicitarán al Ministerio de Relaciones Exteriores
el refuerzo de la partida correspondiente.
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