Quedan derogadas las leyes y reglamentos anteriores que se refieran a
organización y funcionamiento de Consulados, así como las normas en
contradicción con la presente ley.
Las materias no previstas en la presente ley se regirán de conformidad a
lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de
24 de abril de 1963.