APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Los funcionarios consulares de carrera no ejercerán en provecho propio
ninguna otra actividad en el Estado receptor, sin el previo consentimiento
del Poder Ejecutivo de conformidad a lo establecido en el párrafo primero
del artículo 57 de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de
24 de abril de 1963.
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