Tratándose de extranjeros, además de las condiciones requeridas por el
artículo siguiente, se dará preferencia siempre a quienes tengan
inversiones, hayan residido, tengan familia, intereses o bienes en la
República.
De existir más de un postulante que reúna las condiciones indicadas en el
inciso anterior, se dará prioridad a quien conozca el idioma castellano.
Sin perjuicio de lo cual es preceptivo el conocimiento del idioma
castellano para, al menos, un miembro del personal que desempeñe funciones
en Oficinas Consulares a cargo de funcionarios consulares honorarios.