APROBACION DE LA LEY DE ORGANIZACION CONSULAR




Promulgación: 18/09/2014
Publicación: 25/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 488
Referencias a toda la norma

Artículo 9

 Los funcionarios consulares honorarios serán designados por el Poder
Ejecutivo, tomando en consideración los informes elaborados por el Jefe de
Misión y el Cónsul General o Jefe o Encargado de Sección Consular que
correspondan a la jurisdicción que atenderá el postulante.

En aquellos países donde se cuente únicamente con un Consulado General,
bastará con el informe elaborado por el Jefe de dicha oficina.
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