El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos de control del
cumplimiento de los extremos previstos en la presente ley. A dichos
efectos podrá, entre otras acciones, acceder a la información a que
refieren los artículos 1°, 2°, 6° y 7° de la Ley N° 18.930, de 17 de julio
de 2012.