DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN
COMANDITA POR ACCIONES
Toda información registral relativa a las sociedades referidas en el
artículo anterior, deberá contener constancia expresa que la disolución o
liquidación de la sociedad, así como la rescisión de mandatos o revocación
de poderes, se produjo en virtud del régimen establecido por la presente
ley. Los efectos de la publicidad registral de las inscripciones
contenidas en la presente ley serán los establecidos en el artículo 54
inciso primero de la Ley N° 16.871, de 28 de setiembre de 1997.