DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN
COMANDITA POR ACCIONES
A partir del vencimiento del plazo dispuesto en el artículo 1° de la
presente ley:
a) el Banco Central del Uruguay solamente admitirá las declaraciones
juradas a que refiere el inciso segundo del artículo 6° de la Ley N°
18.930, de 17 de julio de 2012, que contengan información relativa al
100% (cien por ciento) de las participaciones emitidas por las
entidades a que refiere dicho artículo;
b) se presumirá que son titulares los fundadores o antecesores,
nominativos o escriturales, de las entidades que se constituyan o
devenguen obligadas de acuerdo con el régimen de la Ley N° 18.930,
cuando los titulares de las participaciones patrimoniales al portador
emitidas por dichas entidades, no cumplan con la obligación de
identificarse. Dicha presunción se aplicará en relación a las
participaciones del capital no identificado en la respectiva
proporción;
c) en los casos de transferencia de la titularidad de participaciones
patrimoniales al portador, o toda vez que se configuren las
modificaciones en la participación previstas en el artículo 7° de la
Ley N° 18.930, y no se cumpla con la obligación de información ante el
Banco Central del Uruguay que disponen los artículos 6° y 7° de dicha
ley, en el término de noventa días corridos contados desde el
vencimiento del plazo previsto para su comunicación, se perderá de
pleno derecho la calidad de titular respecto de las participaciones
patrimoniales correspondientes, rigiendo a su respecto lo establecido
en los artículos 12 y 14 de la presente ley.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo:21 (vigencia).
Ver: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 155 (interpretativo).