DEPURACION DE SOCIEDADES INACTIVAS E IDENTIFICACION DE TITULARES DE PARTICIPACIONES PATRIMONIALES AL PORTADOR EN LAS SOCIEDADES ANONIMAS Y EN
COMANDITA POR ACCIONES
Cancélase la inscripción registral, de acuerdo al procedimiento
establecido en el artículo 9° de la presente ley, de las Sociedades
Anónimas y las Sociedades en Comandita por Acciones, cuyo capital
accionario estuviere representado total o parcialmente por acciones al
portador, que a la entrada en vigencia de la presente ley hayan presentado
clausura por cese de actividades ante la Dirección General Impositiva y el
Banco de Previsión Social, siempre que acrediten haber resuelto su
disolución por parte del órgano social correspondiente, y declarado la
extinción de la totalidad del pasivo social, y la adjudicación de la
totalidad de los activos remanentes a los accionistas. Dicha disolución no
estará sometida a control o conformidad administrativa previa de especie
alguna.
Las referidas Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones que,
cumpliendo las condiciones establecidas en el inciso anterior, no hayan
presentado clausura por cese de actividades a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, ante la Dirección General Impositiva y el
Banco de Previsión Social, dispondrán del plazo establecido en el artículo
1° de la presente ley para presentar la misma.
Las sociedades comprendidas en el presente artículo, que hayan resuelto su
disolución antes del 31 de mayo de 2013 y sus respectivos accionistas,
quedarán eximidas de las sanciones dispuestas por los artículos 8° y 9° de
la Ley N° 18.930, de 17 de julio de 2012.