Reglamentada por: Decreto Nº 387/014 de 29/12/2014.
Artículo 4
(Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la presente ley
podrán ser efectuadas mediante la contratación de:
A) Una empresa contratista, siempre que la operación se encuentre
documentada en tiempo y forma. En dicho caso, el titular de la
empresa será el único responsable de la totalidad de las
obligaciones.
B) Personal dependiente que deberá ser registrado por el titular de la
obra.
En ninguna de las modalidades podrán intervenir más de dos operarios,
incluido el propio contratista partícipe de la obra.