Reglamentada por: Decreto Nº 387/014 de 29/12/2014.
Artículo 5
(Aplicación del régimen de aportación unificada).- En caso de no
cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la presente ley
y en su reglamentación, la aportación al sistema de seguridad social se
efectuará de acuerdo al régimen de aportación unificada de la construcción
establecido en el Decreto-Ley N° 14.411, de 7 de agosto de 1975 y
modificativas.