Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.
Artículo 8
(Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas).- Créase el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) el que funcionará en el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y dependerá de la Dirección General de Desarrollo Rural.
El Poder Ejecutivo en un plazo máximo de sesenta días contados a partir de la reglamentación de la presente ley, instrumentará y pondrá en funcionamiento el RENAOH. (*)
(*)Notas:
Ver: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 311 (creación: "Registro de
Productores Familiares").