Reglamentada por: Decreto Nº 86/015 de 27/02/2015.
Artículo 9
(Obligaciones de la Administración Pública).- Cada seis meses los organismos mencionados en el artículo 4° informarán a la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado el detalle de las compras realizadas, especificando el monto global de compras de bienes alimenticios definidos en el artículo 3° y el monto adquirido mediante el régimen creado por esta ley, identificando las Organizaciones Habilitadas.