El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará un precio mínimo por el producido de cada animal faenado, en base a valores de mercado y destino final de la faena. El monto resultante será el precio mínimo que deberá pagar la planta frigorífica al productor por la faena realizada.
El incumplimiento del pago establecido en el presente artículo podrá aparejar la suspensión de la habilitación de la planta frigorífica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.