CREACION DEL SEGURO PARA EL CONTROL DE ENFERMEDADES PREVALENTES EN BOVINOS




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1290
Reglamentada por: Decreto Nº 195/015 de 20/07/2015.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca fijará un precio mínimo por el producido de cada animal faenado, en base a valores de mercado y destino final de la faena. El monto resultante será el precio mínimo que deberá pagar la planta frigorífica al productor por la faena realizada.
   El incumplimiento del pago establecido en el presente artículo podrá aparejar la suspensión de la habilitación de la planta frigorífica, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones legalmente establecidas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
Referencias al artículo
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