REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

Artículo 1

   El Sistema Nacional de Residencias Médicas tiene como objetivo la formación de postgrado de los egresados de la carrera de doctor en medicina y está integrado por el Ministerio de Salud Pública, la Facultad de Medicina de la Universidad de la República, la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina y las instituciones prestadoras de salud públicas y privadas que integran el Sistema Nacional Integrado de Salud.
   Esta formación se llevará a cabo en un centro docente asistencial debidamente acreditado por la Facultad de Medicina de la Universidad de la República bajo la orientación y supervisión del personal docente responsable integrante de la estructura académica de los diferentes servicios de la Facultad de Medicina.
Referencias al artículo

   JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - MARIO BERGARA - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - JOSÉ BAYARDI - LEONEL BRIOZZO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
Ayuda