Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 10
El Jefe de Residentes dependerá funcionalmente de las Direcciones de los Hospitales o Servicios Asistenciales en que se desempeñe, sin perjuicio de las instancias de coordinación que deberá mantener con el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, en lo atinente a la aplicación del reglamento vigente sobre Residencias Médicas, así como con la especialidad médica correspondiente, en lo relativo a la formación académica.