Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 14
El régimen de trabajo para los residentes se basará en las siguientes premisas:
A) La sujeción a las resoluciones del Consejo Administrador
Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, en lo
pertinente.
B) El cumplimiento de un horario de trabajo de cuarenta y ocho horas
semanales. Quedarán fuera del régimen de acumulación aquellos
docentes de Facultad de Medicina que tengan cargos en materias
básicas.
C) La prohibición de realizar cualquier otra actividad que, a juicio
del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de
Residencias Médicas, interfiera con el desempeño del cargo de
residente.
D) La observancia del reglamento de Residencias Médicas vigente.
E) La promoción de incorporación de residentes en los distintos
servicios de salud habilitados por el Ministerio de Salud
Pública, de acuerdo con la acreditación de los mismos.
F) La promoción de la radicación efectiva de los Residentes Médicos
en el interior del país, mediante la implementación en vía
reglamentaria de un plan de incentivos específico y eficaz.