Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 15
Podrán aspirar a los cargos de residentes los médicos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el país y quienes hayan revalidado su título de médico obtenido en el extranjero.
Los cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de acuerdo con las disposiciones legales y a la reglamentación vigente.