Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 16
Los residentes serán evaluados anualmente por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas, previo informe de los Jefes de Servicio y los Jefes de Residentes con quienes hayan trabajado.
Su contrato tendrá un plazo determinado de acuerdo con la complejidad de la especialidad, estando sujeta su permanencia en el cargo al resultado de la evaluación antedicha.