Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 18
El plazo establecido en el artículo precedente podrá ser modificado por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas para aquellas especialidades médicas cuya formación académica así lo requiera.