Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 20
El número de cargos de Médicos Residentes será fijado por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas a propuesta no vinculante del Área de Rectoría a cargo de la División Recursos Humanos de la Dirección General del Sistema Nacional Integrado de Salud del Ministerio de Salud Pública.