Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO IV
DEL RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 21
La distribución cuantitativa de los Médicos Residentes será realizada por el Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas en los servicios de salud y demás instituciones acreditadas y en las distintas disciplinas médicas, con carácter previo a la realización del concurso anual.