Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 23
Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley serán atendidas por los respectivos centros asistenciales en los cuales los Médicos Residentes y los Jefes de Residentes cumplan sus funciones.