Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO I
DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 3
La denominación del "Sistema Nacional de Residencias Médicas" es privativa de los sistemas de formación especializada de médicos que cumplan con los requisitos docentes y los regímenes de trabajo establecidos en la presente ley.