Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO II
DE LA FORMACIÓN DE POSTGRADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 4
En el Sistema Nacional de Residencias Médicas, los médicos que cumplen los programas de formación académica de especialista, a los efectos de obtener el título respectivo, deberán asimismo cumplir con las funciones asistenciales propias del cargo de Residente, con grados de complejidad y responsabilidad crecientes.