Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 6
Serán atribuciones del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas:
A) Elaborar y aprobar el Reglamento de Residencias Médicas.
B) Estudiar y proponer al Ministerio de Salud Pública, previo a la
realización del concurso anual: la creación de nuevas residencias
y su plazo de duración; la distribución y redistribución de las
plazas de residentes en las distintas especialidades médicas; las
especialidades y los Centros que dispondrán de Jefe de
Residente.
C) Disponer la reelección anual de los residentes según el artículo
16 de la presente ley y la reelección anual de los Jefes de
Residentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la
misma.
D) Estudiar y proponer a las autoridades competentes los llamados a
cargos de Residentes y Jefes de Residentes.
E) Estudiar y proponer las especialidades y los Centros que
dispondrán de Jefe de Residente.
F) Supervisar el Sistema Nacional de Residencias Médicas.
G) Adoptar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los
Residentes.
H) Emitir opinión ante solicitudes de autorización de los Residentes
para la realización de actividades que a su juicio no interfieran
con el desempeño de su cargo.
I) Realizar convenios con aquellas instituciones de asistencia
médica públicas o privadas que decidan vincularse al Sistema
Nacional de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente
acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la
presente ley.
J) Propiciar por vía reglamentaria la descentralización del Programa
de Residencias Médicas, a través de los Centros Docentes
Asociados (CEDAS) del interior del país.
K) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será competencia
del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de
Residencias Médicas resolver las diferentes situaciones referidas
al Sistema Nacional de Residencias Médicas que afecten su normal
funcionamiento y desarrollo y que se encuentren dentro del ámbito
de sus competencias. El Consejo adoptará sus decisiones por
mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente del
Consejo valdrá doble.