REGIMEN DE RESIDENCIAS MEDICAS HOSPITALARIAS. DEROGACION DE LAS LEYES 18.438 Y 18.459




Promulgación: 26/12/2014
Publicación: 08/01/2015
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 1294
Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.

CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS

Artículo 6

   Serán atribuciones del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas:
   A)   Elaborar y aprobar el Reglamento de Residencias Médicas.
   B)   Estudiar y proponer al Ministerio de Salud Pública, previo a la
        realización del concurso anual: la creación de nuevas residencias
        y su plazo de duración; la distribución y redistribución de las
        plazas de residentes en las distintas especialidades médicas; las
        especialidades y los Centros que dispondrán de Jefe de
        Residente.
   C)   Disponer la reelección anual de los residentes según el artículo
        16 de la presente ley y la reelección anual de los Jefes de
        Residentes de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la
        misma.
   D)   Estudiar y proponer a las autoridades competentes los llamados a
        cargos de Residentes y Jefes de Residentes.
   E)   Estudiar y proponer las especialidades y los Centros que
        dispondrán de Jefe de Residente.
   F)   Supervisar el Sistema Nacional de Residencias Médicas.
   G)   Adoptar las medidas disciplinarias que corresponda aplicar a los
        Residentes.
   H)   Emitir opinión ante solicitudes de autorización de los Residentes
        para la realización de actividades que a su juicio no interfieran
        con el desempeño de su cargo.
   I)   Realizar convenios con aquellas instituciones de asistencia
        médica públicas o privadas que decidan vincularse al Sistema
        Nacional de Residencias Médicas y que hayan sido debidamente
        acreditadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2° de la
        presente ley.
   J)   Propiciar por vía reglamentaria la descentralización del Programa
        de Residencias Médicas, a través de los Centros Docentes
        Asociados (CEDAS) del interior del país.
   K)   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, será competencia
        del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de
        Residencias Médicas resolver las diferentes situaciones referidas
        al Sistema Nacional de Residencias Médicas que afecten su normal
        funcionamiento y desarrollo y que se encuentren dentro del ámbito
        de sus competencias. El Consejo adoptará sus decisiones por
        mayoría simple y en caso de empate el voto del Presidente del
        Consejo valdrá doble.
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