Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 7
La implementación de las resoluciones del Consejo Administrador Honorario del Sistema Nacional de Residencias Médicas será competencia de los integrantes del Sistema Nacional de Residencias Médicas, de acuerdo con la especialidad de cada uno bajo la responsabilidad de coordinación del Gerente Administrativo.