Reglamentada por: Decreto Nº 274/016 de 12/09/2016.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENCIAS MÉDICAS
Artículo 9
El Jefe de Residentes tendrá como funciones además de la asistencial, la supervisión técnica, administración y coordinación de las actividades asistenciales con las de formación académica. La capacitación de los residentes estará a cargo del Docente Universitario o Tutor acreditado por la Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina de la Universidad de la República.