TÍTULO IV
DERECHOS DE LAS PERSONAS CAPÍTULO III
DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 37
(Estímulo a la accesibilidad audiovisual).- El Poder Ejecutivo facilitará y promoverá el desarrollo de tecnologías apropiadas, la producción de contenidos nacionales, la formación de profesionales y la investigación en accesibilidad audiovisual para apoyar el cumplimiento de estas obligaciones y asegurar el efectivo ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad auditiva y visual.