Dentro de los seis meses contados desde la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo reglamentará la forma en que los usuarios y los trabajadores sugerirán los nombres de las personas que reúnen las condiciones personales de los dos miembros a que refiere el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.161, de 29 de julio de 2007.