El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, el Poder ejecutivo podrá en cualquier momento, dentro de los plazos de las prórrogas previstas y por decisión fundada, reducir en mayor número los efectivos desplegados e incluso proceder al retiro total de los mismos, comunicándolo a la Asamblea General.