Interprétase que la dotación de los miembros de la Suprema Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo a que se refiere el artículo 85 de la Ley N° 15.750, de 24 de junio de 1985, está integrada por la totalidad de las sumas que por cualquier concepto puedan recibir los mismos, independientemente de su fuente de financiamiento, grupo u objeto de gasto al que se impute, se encuentren o no alcanzadas por las contribuciones a la seguridad social e impuestos.
Solo podrán agregarse el sueldo anual complementario, prima por antigüedad, beneficios sociales y los aumentos generales que correspondan.
La interpretación establecida en el inciso primero de este artículo, no modifica la forma de cálculo actual de las retribuciones de otros cargos referidos a ellas, y a los efectos de las equiparaciones y remuneraciones que se fijen en función de otras en base a porcentajes o que se requiera determinar una base de cálculo, se estará a lo que disponen las normas legales vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley.