REGULACION DE LA NORMATIVA REFERENTE A LAS REMUNERACIONES DE MAGISTRADOS, FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL




Promulgación: 07/01/2015
Publicación: 26/01/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

   A partir de la promulgación de la presente ley, las retribuciones de los funcionarios excluidos de las normas modificadas en el artículo 5° (de las Fiscalías de Gobierno, el Ministerio Público y Fiscal, la Procuraduría del Estado, Dirección General del Registro de Estado Civil y la Dirección General de Registros) se adecuarán en la misma oportunidad y con los mismos criterios que se adecuen con carácter general las remuneraciones de los funcionarios de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°.
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