El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5
(Actividades comprendidas).- Se consideran comprendidas en esta ley las siguientes actividades:
a) la investigación científica y todo lo relacionado al desarrollo del
área de lo biotecnológico.
b) la transferencia tecnológica hacia el sector productivo de bienes y
de servicios.
c) las orientadas a desarrollar nuevos emprendimientos biotecnológicos
y a su comercialización.
d) la incorporación de la Biotecnología en todo proceso productivo.
e) el estímulo de la demanda a través de un sistema de compras
públicas que fomente el desarrollo de la Biotecnología.
f) la educación a todos los niveles y la difusión de lo biotecnológico
en toda la población.
g) toda otra actividad relacionada con el sector.