El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y COMETIDOS
Artículo 2
(Cometidos principales).- La Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) tendrá los siguientes cometidos:
1) Asesorar a nivel nacional en materia de los delitos previstos por la
Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, contra la Administración
Pública (Título IV, excluyendo los Capítulos IV y V del Código Penal)
y contra la economía y la hacienda pública (Título IX del Código
Penal), que se imputen a alguno o algunos de los funcionarios públicos
enumerados en los artículos 10 y 11 de la Ley N° 17.060, de 23 de
diciembre de 1998 y demás obligados.
2) Asesorar a los órganos judiciales con competencia penal, emitiendo
opinión dentro del marco de su materia, cuando el Poder Judicial o el
Ministerio Público lo dispongan. La actuación de la JUTEP en el
cumplimiento de su cometido se regulará por lo establecido en la
Sección V, Capítulo III, Título VI, Libro I del Código General del
Proceso, en lo aplicable.
3) Obtener y sistematizar todas las pruebas documentales que de existir
fueran necesarias para el esclarecimiento de las denuncias hechas
sobre comisión de delitos incluidos en el texto de la Ley N° 17.060,
de 23 de diciembre de 1998, toda vez que el órgano judicial competente
o el Ministerio Público así lo disponga.
La JUTEP dispondrá de sesenta días para el cumplimiento del cometido
indicado, pudiendo solicitar al juez, por una sola vez, la prórroga
del plazo, la que será concedida siempre que exista mérito bastante
para ello, por un máximo de treinta días. Vencido el plazo o la
prórroga en su caso, la JUTEP remitirá al órgano al que legalmente
corresponda recepcionar los antecedentes reunidos. Estos serán
acompañados por un informe explicativo de la correlación de los mismos
con los hechos denunciados.
4) Promover normativas, programas de capacitación y difusión que
fortalezcan la transparencia de la gestión pública.
5) Asimismo tendrá los cometidos previstos en los Capítulos III y IV de
la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998, para lo cual podrá
dirigirse, por intermedio del órgano judicial interviniente o del
representante del Ministerio Público, a cualquier repartición pública,
a fin de solicitar los documentos y demás elementos necesarios para el
esclarecimiento por el juez de los hechos denunciados.
6) Recibir, gestionar y conservar las declaraciones juradas de que tratan
los artículos 10 y siguientes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre
de 1998.
7) Ejercer la función de órgano de control superior de conformidad con el
artículo III numeral 9 de la Convención Interamericana contra la
Corrupción con el fin de prevenir, detectar, sancionar y erradicar las
prácticas corruptas.
8) Relacionarse con los organismos internacionales y extranjeros con
referencia a la materia de su competencia.